DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 la diferencia entre la suma consignada y la que se manda pagar por está sentencia, y desde el 20 de mayo de 1946, fecha de la desposesión. Las costas en el orden en que han sido vausadas. — Francisco L. Menegazzi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 8 de setiembre de 1952.
Y vistos: los de este juicio £, 4278, caraturalo "Fisco Nacional e./ Municipalidad de Quilmes s./ expropiación""; procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancin N° 2 de esta sección.
Y considerando :
I. Que la sentencia de fs. 224 ha sido apelada por amus partes.
II. En lo que respecta al recurso del actor y en cuanto se tiende por el mismo a obtener la redueción de la indemnización fijada por el Sr. Juez . es preciso recordar que eoincidiendo aquella decisión judicial con el precio establecido por el Tribunal de Tasaciones, con la intervención y conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación —Ingeniero José A. °Allaría—, corresponde aplicar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Fallos: 214, 439, Las argumentaciones formuladas por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara en el memorial de fs. 244, no poseen suficiente fuerza de convieción como para autorizar al Tribunal a apartarse de la mencionada solución jurisprudencial, III, Que, el recurso de apelación de la demandada, además de lo relativo a las costas, ha quedado concretado, de acuerdo con las disidencias manifestadas por el representante de su parte ante el Tribunal de Tasaciones (fs, 210), y an lo manifestado en el memorial de fs, 247 a los siguientes puntos:
a) procedencia del coeficiente de reducción a °°block"°; y b) coeficiente por mejoras introducidas en la topografía. La enestión que versa sobre la extensión de las distintas zonas en que se ha dividido el inmueble, ha quedado exelnída del recurso en atención al silencio guardado en el memorial de fs, 247, IV. En lo atinente a la aplicación del "coeficiente de redueción a block", la Cámara estima pertinente su amticación:
Como lo pone en evidencia la Sala TI en su informe de fs, 199 punto 4), el que se da por reproducido en atención al mé
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:919
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