fracción en el plano de mensura y división levantado por el Ing. Eduardo A. Nogueras-Webb, con el 1" 4 B, compuesta de una superficie libre de calles y vías férreas, de 76 Has,, 63 as.
y 62 cas, dentro de las siguientes medidas lineales y linderos; 497,62 mts, en el lado N.E.. lindando calle de por medio, con el ejido de las quintas de Querandi; 1.192,96 mts. en el lado S.E., lindando con la fracción o lote n° 3 B; 812,44 mts.
en el lado SO, lindando con la fracción o lote 1" 2 B; y 1.814,49 mts. en el lado N.O,, lindando —esmino por medio y vías del F. C. C. Gral, Bs, As.—, con la fracción o lote n? 4 A; su dominio a nombre de la demandada figura inseripto en el Ttogistro de la Propiedad el 23 de febrero de 1940 bajo el n 228 del Partido de Matanza, Sus condiciones extrínsecas e intrínsecas, como Jas de su zona de ubicación, son las que minuciosamente se indican a fs.
133/171_de antos y fs, 24/39, 45/53, ete, del expediente nm" 221.272 del Tribunal de Tasaciones de la ley n" 13264 agregado por cuerda floja, donde además se describen las respeetivas mejoras, antecedentes a los que me remito para el detalle pertinente.
11) Que en cuanto al valor disentido de la tierra de mejoras que se expropia, se han traído como prueba los siguientes elementos de juieio:
a) Los informes obrantes a fs. 103/7124 y testimonio de fs. 125/130 de autos, b) La pericia del ingeniero Antonio Lopardo (fs. 133/171 de autos), técnico único, quien entiende que el precio a fijar es el de $ 342 m/n, el mi, lo que hace un total de $ 2,627.087,02 m/m, e) El informe pericial del Tribunal de Tasaciones, que en definitiva estima que ese precio es el de $ 2— m/n. para 719.482 m5, —$ 1438264 mn— y $ 0,80 m/n. el m2, para 46.200 m5, —£ 39.120 m/n.—, todo lo cual importa $ 1.478.084 mn. Y Los informes de fs. 103/124 y testimonio de fa. 128/130 de autos se refieren a operaciones que en lo útil han sido tenidas en enenta en las prniebas indicadas en los apartados b) y €) y por tanto allí serán implícitamente merituados; pero en su mayor parte no constituyen antecedentes directamente aproveehables, por sus diferencias o por falta del debido estudio de adecuación. .
La pericia del Ing. Lopardo es un meriterio trabajo, pero emmparto las eríticas que le hace el Tribunal de Tasaciones a fs. 54/55 del expediente agregado, que en lo pertinente tengo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:924
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