Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:921 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Justicir de la Nación (Fallos: 215, 470; 217, 12; 220, 477), :

no habiendo formulado estimación de valores el demandado en oportunidad de contestar la acción (fs. 46/47), cualquiera haya sido la norma vigente a la época de producirse la mencionada etapa procesal, corresponde observar lo dispuesto ra ley que rige en la actualidad (ley n° 13.264, art, 28). Si así, es pertinente mantener la decisión recurrida.

Por tanto: se modifica la sentencia apelada de fs, 224, fijándose el monto total de la indemnización en la cantidad de $ 799.566,18 m/n. Los intereses y las costas en la forma dispuesta por el Sr. Juez a quo, Las de segunda instancia, también por su orden. — Roberto €. Cnsta. — Jorge Bilbao la Vieja. — Diego Vicini,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e,/ Municipalidad de Quilmes s./ expropiación"', en los que a fs, 257 —.

vuelta se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación coneedido a la parte actora a fs, 257 vta, es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7, ap. a) de la ley 13.998.

Que la parte demandada consintió la sentencia de segunda instancia habiéndola apelado la netorn.

Que la Cámara Nacional conceptúa que el coeficiente por mejoras realizadas en la topografín del inmueble, motivo de la expropinción, debe ser aumentado al 30. Es de señalar que el Tribunal de Tasaciones ya examinó este aspecto de la cuestión, o sen si se debía adoptar el 10 como coeficiente por las citadas mejoras o el 30, habiendo resuelto la mayoría formada por seis votos aceptar el 10, contra la minoría de tres votos que propiciaba la otra solución. Habida cuenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-921

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 921 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos