DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 el art, 26 de la ley 13.264— enando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL
La Plata, 29 de febrero de 1952, Vistos:
Los autos "° Baneo Hi io Nacional e./ Madariaga Anchorena de Bustos Moro María Josefa s./ expropiación" n° 22.591), de los que Resulta:
1) Que a fs, 4/6 el Baneo Hipotecario Nacional demanda a Da. María Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morón, expropiación de un inmueble de su pertenencia, sito en el
A AY
ubicación, dimensiones, linderos, inseripeión de dominio, ete., resultan de esa presentación, necesario —y declarado sujeto a expropiación a esos fines— para la construcción de viviendas económicas, de conformidad a lo que dispone el deereto del P.
E. N. DE 33.221/47, depositando como precio, en la forma que resulta de la boleta de fs, 1, la cantidad de $ 90.000 m/n. y pidiendo la posesión del bien.
11) Que a fs, 39/44 contesta la Sra, Madariaga Anchorena de Bustos Morón, quien, en síntesis, se allana a la expropiación intentada, pero manifiesta disconformidad con el valor ofrecido, que estima bajo en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que allí formula, en cambio del cual pide el de $ 3.800.000 m/n., con intereses y costas, impugnando final.
mente, por inconstitucional, el deereto n" 17.920/H4, en parti eular el art. 6" del mismo.
HI) Que a fs. 10/11 con fecha 23 de enero de 1948 se da al actor la posesión del inmueble y a fs. 59 percibe la demandada el depósito de fs, 1.
Considerando :
1) Que el inmueble que so expropia se encuentra constituído por una fracción o lote de eampo ubieado en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, que formaba parte del campo e estancia denominado ° El Talar", señalada dicha
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:923
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