0 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA Si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Si la Cámara respectiva conceptúa que el coeficiente por mejoras realizadas en la topografía del inmueble motivo de la expropiación debe ser aumentado al 36, y el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 —luego de examinar prolijamente el punto— resolvió, por mayoría de seis votos contra tres, adoptar el 10 como coeficiente por las citadas mejoras, corresponde —toda vez que la Corte Suprema decide mantener la tasación de dicho organismo legal — modificar el fallo apelado en el sentido indicado.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —eonforme a lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 6 de agosto de 1951.
Y vistos: para dictar sentencia en este juicio seguido por el Fisco Nacional e./ la Municipalidad de Quilmes, por expropiación; expediente N° 2613, A, de la secretaría N° 4; del que Resulta :
1) Que a fs. 38 se presenta el Sr. Procurador Fiscal promoviendo juicio de expropiación contra la Municipalidad de Quilmes, sobre una fracción de campo situada en dicha localidad, en las proximidades de la Avda. Otamendi y la enlle Zarazate, de una superficie de 1.000 mts, por 1.250 mts, Manifiesta que las instrueciones para iniciar la demanda le fueron impartidas en el expediente administrativo N° 93, C, de la Secretaría de Acronáutica, y que la parte que representa ofreee, en concepto de preeio, la eantidad de $ 25.897,65 m/n., suma depositada a la orden del Juzgado, ecmo consta en el expediente administrativo antes aludido, que acompaña junto
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:902
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