un arbitrario e infundado coeficiente del 80 de valorización por interús e inversiones inmobiliarias, A estas críticas que entiendo merecen los tres peritajes considerados, agréguense las que actor y demandado reciprocamente les hacen en sus alegatos y añádase por último para los de los ingenieros de Estrada y Lopardo una decisiva consideración que hace imposible su aprovechamiento por los mismes que los demandados hacen en sy citado alegato de fs.
301-310.
En cambio entiendo que el Tribunal de Tasaciones es el único que ha seguido el procedimiento realmente adecuado para deducir precios en el enso debatido y empleando anteeedentes útiles y técnicamente bien tratados, Las eríticas y contestaciones que ha merecido la actuación del ingeniero Buontempo como representante de los demandados ante dicho organismo son concluyentes y no exigen repetirse aquí; y las vbjeciones que expropiante y expropiados le hacen al Tribunal vn sus alegatos, no ereo en manera alguna que invaliden ni «debiliten sus conclusiones, que estimo partientarmente equitafivas por su resultado y malgrado observaciones de poca importaneia a los antecedentes y la técnica utilizadas, En consecuencia, a $ 2.010,27 m/u, la Va, deberá el netor parar a los demandados, por la tierra libre de mejoras que les expropia, la eantidad de $ 430.091,05 m/n, 1, Que en cuanto al precio de las mejoras, para Zoechi es de $ 30.687,40 m/n.; para de Estrada $ 81.160 m/n.; para Lopardo $ 51.005,30 m/n.; y para el Tribunal de Tasaciones 4 36.609,77 m/n. ad Ante tal sensible disparidad de npiniones, acepto en este punto el eriterio del Ing, Lopardo, prácticamente coincidente ron el del Ing, de Estrada, porque los considero mejor fundatos y más justos en las cifras que propuenan, en enmbio de las excesivamente bajistas del agrimensor Zocehi —que se limita a repetir el informe de la comisión oficial tasndora— y del Tribunal de Tasaciones, Asi, pues, fijo como valor total de las mejoras en enestión, a pagar por el actor a los demandados, el de $ 81.005,31 m/n.
IV. Que igualmente debe el expropiante satisfacer a los expropiados: a) intereses a estilo bancario, desde la fecha de la toma de posesión y sobre la diferencia entre el depósito y el total de las cantidades en definitiva fijadas en los eonsideransos IT y TIT; b) y las costas del juicio, por aplicación de lo dispuesto por el decreto 17.920/44 en cuanto modifieatorio del 18 de la ley 189, atento a que, o no medió estimación oportuna
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
