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Fallos: 224:903 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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con el escrito de demanda, Añade que la expropiación se efectúa de acuerdo con el decreto N° 730, del 15 de enero de 1944, a por el decreto N° 27.679, del 6 de noviembre de 2) Que a fs, 43 consta que con fecha 20 de mayo de 1946 le fué dada al Gobierno de la Nación, en la persona del comandante de justicia don Santiago Díaz Bialet, autorizado al efec to, la posesión de la fracción de campo expropiada, que ya se encontraba en poder de las autoridades nacionales.

3") Que mmrido traslado de de demida, 2 11 A8 mee senta la Municipalidad de Quilmes, mediante apoderado, y expone que aun cuando podría formular ervios reparte de ur den constitucional, teniendo en cuenta los altos expresados en los "considerandos" del decreto del Superior Gobierno Nacional, N' 14.276, del 18 de noviembre de 1943, cuyo artículo 1° declara de utilidad pública, y por lo tanto, expropiables, los terrenos que sean necesarios para el establecimiento de aeródromos, o para la adquisición dominio de los ya existentes, presta su conformidad y se allana a la demanda en esta parte, Objeta, sin embargo, el precio ofrecido, respecto del cual manifiesta expresa disconformidad, fundado en que no hay en autos planos ni estudios serios que autoricen la conelusión de que dicho precio es equivalente a la justa indemnización a que tiene derecho su mandante. Pide, en consecuencia, se abra el juicio a prueba, 4) Que abierto el juicio a prueba (véase fs. 47 vta.), el juzgado designó al agrimensor Eduardo Olmedo (propuesto por la parte demandada) para que, en calidad de peritos, tasaran el bien (véase la resolución de fs. 60 vía). A fs. 72 vta, y a raíz del escrito de fs. 72 donde los peritos manifiestan que discrepan en sus apreciaciones en enanto al valor del inmueble, el juzgado designó, en el carácter de perito tercero, al ingeniero civil Guillermo Sánchez Cores. Todo ello en virtud de que la ley, entonees en vigencia, era la N" 189.

De fs. 90 a 122 corre agregado el informe pericial que, en forma conjunta, presentaron los profesionales designados.

Vencido el término de prueba, el actuario certificó que se había producido la que menciona a fs, 156, 5) Que sancionada la ley 13.264, y de acuerdo con lo estatuído en el art. 14 de la misma, el expediente se remitió al Tribunal de Tasaciones, organismo que produjo el correspondiente te t según consta en las actuaciones agregados de fs. 161 a fs. 211,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-903

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