os FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
1. Que conforme a la prueba reunida en el juicio, el bien, objeto de la expropiación, se encuentra situado en el partido de Quilmes, ciudad del mismo nombre, en la zona llamada actualmente "Villa Rivadavia" y que anteriormente se conocía con el nombre de "Bañado de Quilmes". Tiene la configura ción de un cuadrilátero (rombo) que mide aproximadamente 1.250 mts. por 1.000 mts, con frente al S.E., hacia la Avda, Otamendi, que es la prolongación de la calle Rivadavia (cambian de nombre a partir de la call- Cevallos) calles ambas que vinculan el centro de la ciudad de Quilmes con el balneario de dicha localidad. Mide 120 las, 68 cas., 77,57 dm?., es decir, 1.204,068,7757 mts?, Según informe de la Municipalidad de Quilmes (véase fu.
171 vta.) la tierra de referencia es parte de la fracción I, seeción D., circunscripción 1, de dicho partido, y según el informe de la Dirección General de Rentas, agregado a fs. 172, el bien que se expropia se halla comprendido en una fraceión mayor, perteneciente a la Municipalidad de Quilmes, empadronada en la Guía de contribuyentes gajo la partida No 52.531, romo campo, desde el año 1938, con una superficie total de 3.711,016 mts". y una valuación de $ 185.000 m/n.
La posesión fué dada, en este juicio, con fecha 20 de mayo de 1946 al Sr. Comandante de Justicia D, Santiago Díaz Binlet, que la recibió en representación del Gobierno de la Nación, que la tenía ya, con carácter precario, desde el 7 de julio de 1944. Consta en el acto de la entrega de la posesión (véase fs. 43) que linda al N.E, con el vivero municipal, al S.E. con terrenos que pertenecen a la Compañía de Tranvías de Quilmes, y al N.O. y $0. con más terrenos de la Municipalidad, 11. Que la expropiación de que se trata se encuentra comprendida en el decreto N" 14.276 del 18 de noviembre de 1943, que autoriza la expropiación de campos para finalidades aeronáuticas y, especialmente, en el deereto N° 730, del 15 de enero de 194 (fs, 25, expediente administrativo), que antorizó, con aquel objeto, la expropiación de la fracción de la tierra a que se refiere esta demanda, y en el deereto N° 27.679, del 6 de noviembre de 1945, en virtud del enal se rectificó la autorización acordada en el anterior a la Direeción General de Ingenieros para iniciar el juieio, confirióndosela a la Secretaría de Acronáutica (véase fs. 27). Por otra parte, la demandada no sólo no cuestionó la procedencia de la demanda deducida, sino que se allanó expresamente a ella, aunque manifestando dis
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:904
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