a escritura pública —y así lo hicieron— los °'cuerpos dispositivos" antes mencionados, para su inscripción en cl Registro de la Propiedad, V. Que por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 129.846 del 8 de setiembre de 1942, el Gobierno Nacional dispuso la adquisición de los talleres y otras instalaciones fijas que la Compañía Cruzciro do Sul había levantado en el bien, objeto de la expropiación, conipra que se realizó según contrato aproEdo par decreto de SAT, del 6 de marmo de 1044 Eee E.
a del expte, adm., letra C, NY 415/43, agregado por cuerda oja).
VI. Que por deereto 1" 1723, dictado con fecha 5 de febrero de 1944, el gobierno de la intervención federal de la Provincia de Buenos Aires autorizó al comisionado municipal de Quilm" . a transferir al Gobierno de la Nación —y sujeto a ulterior ratificación legislativa— los terrenos y la pista adyaconte a los talleres de aviación, de propiedad de la comuna mencionada y que ocupaba, a título precario, el Sindicato °°Cóndor" (véanse comunicación de fs. 51 del expte, adm, citado, y copia del deereto, a fs. 62 del mismo).
En cumplimiento del citado deereto n° 1723, el eomisionado municipal de Quilmes, dietó, con fecha 14 de febrero de 1944, el deereto n° 2732, por el cual se transfirió, al Gobierno Nacional, con carácter precario, los terrenos, de propiedad comunal, especificados en las Ordenanzas n° 763 y 878 (véase la transeripción del citado decreto de fs. 56 del expte. adm.), dándose, eon fecha 7 de julio de 1944, la posesión de los mismos al jefe de la división "Propiedades'" de la Dirección General de Ingenieros del Ejército Argentino, Tereera División, Teniente Coronel D. Salvador Juan Anadón, autorizado por la Dirección General de Ingenieros para recibirla en representación del Gobierno de la Nación (véase neta de fs. 56, en el expte, adm, citado).
Sin embargo, dadas las circunstancias especiales en que se había hecho la transferencia antes mencionada, y a fin de obtener un título perfecto y definitivo sobre el campo de aviación de Quilmes, se dispuso iniciar el juicio de expropiación (vónse los dictámenes corrientes n fs. 40/41 del expte, adm, y fs. 19/20 del expte. principal), VIT, Que a fin de establecer el monto de la suma que debía consignarse, en el juicio, en carácter de indemnización, se dispuso la realización de una mensura y tasación del bien.
El informe respectivo corre agregado a fs. 20/33 del expte.
adm., y el justiprecio ascendió a la suma de $ 28,897.65 m/n.,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:907
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