tintas características; d) por motivos muy atendibles ha debido prescindirse de la renta producida por la explotación que en esa tierra se efectuaba, siendo en consecuencia inevitable hacer cálculos sobre la base de explotaciones teóricas, rnbros de costos teóricos intereses teóricos, ete., medios con los que, como ha ceurrido, se corre el riesgo de terminar en resultados muy ajenos a la realidad: e) las conclusiones obtenidas por este procedimiento son tanto más inseguras en el enso de pareelas que parecen tener por racional destino el de enltivos intensivos, ete. En síntesis, si bien debe reconocerse que la comisión tasadora oficial ha hecho un dorumentado y loable esfuerzo por deducir precios del renzlón rentas, por las razones expuestas resulta un recurso disentible e inspropiado, que además debió emplearse como eortborante del fundamental antecedente —precios de ventas— pero que de ninguna manera es posible neeptar como único elemento de juicio, En mérito a todo ello considero que el precio indicado por dicha emisión y que el perito Zoeehi se límita a reproducir, debe ser desestimado, por indebidamente fundado y por resultar, a consecuencia de ello, notoriamente inferior al valor real.
El insoniero Fernando de Estrada se propone en cambio seguir el procedimiento de tasación más nconsejable y eficaz, es decir el de deducir comparando ventas, Pero luego de amplias consideraciones generales que se hacen en particular a este fundamental punto en diseusión, al llegar al mismo se limita a dar una cifra sin que: a) Tfaya comparado, ubicado y homogeneizado los antecedentes realmente útiles en la pr fusa y difusa cita que hace en planillas por separado; b) haya tratado esos — por la adeenada técnica para lograr aquellos objetivos; ete. Y sabido es que ni la reconocida enpacidad ni autoridad excusan de dar al juez tales elementos de juicio, ya que únicamente así éste, para quien no es obligatorio tal dictamen, se encuentra en las debidas condiciones para aceptar o desestimar el mismo.
En euanto al ingeniero Lopardo, por su parte se decide también que el procedimiento de valuación seguido por el ingeniero de Estrada, empiengo en esmbio de éstos, antevedentes útiles; pero a mi juicio, dos sensibles errores de la técnica de su tratamiento invalidan las eonelusiones a que lleya, a saber: a) el de considerar que parte de la tierra expropinda tenía como racional destino al tiempo de la expropiación el del loteo, por ser suburbana, cuando todos los antecedentes propios de la zona y del momento no obstante la prueba que intentan los demandados, no autorizan esa pretensión; b) el de agregar
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:896
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