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Fallos: 224:906 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cualquier amplinción necesaria ue la adecuada utilización de las obras, sin perjuicio de las defensas del campo; que el departamento ejecutivo de la municipalidad convendría con el concesionario y la eupaite beneficiaria de la ordenanza N' 411, la realización de trabajos de conexión de las obras de desagie del campo; que a la expiración de la coneesión y sus prórrogas, la Municipalidad tendría derecho preferente para adquirir las construcciones que hiciera el concesionario en el campo, por el valor que tuvieran en esa época, determi.

nado por peritos; que cualquier suma que el concesionario percibiera por concepto de alquiler o derecho de uso, sería destinada exclusivamente a la amortización del capital empleado en mejoras del enmpo, el que se consideraría amortizado total.

mente una vez expirada la concesión; que la Municipalidad procuraría evitar las construeciones y edificaciones inmediatas al neródromo, capaces de dificultar la partida y aterrizaje de las aeronaves; que la eoncesión se hacía por el término de 10 años, a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza N" 763, con opción a otros 10 años, beneficio al que el concesionario podría acogerse siempre que hiciera saber su determinación con 6 meses de anticipación al vencimiento del primer término, y siempre que en el campo referido se hubieran eje cutado, en los 10 primeros años, obras y trabajos por un valor no inferior a $4 60.000 m/n. (véase fs, 144 y 145), Por ordenanza N9 596, del 21 de diciembre de 1935 (fs.

8 vta. expediente administrativo ya mencionado), se estableció que el Sindicato Cóndor, Ltda, quedaba autorizado para reteher las sumas correspondientes a los 10 primeros años, que debía entregar on concepto de compensación ($ 1.250 m/n.

anuales), y para aplicarla integramente a la amortización del capital que invirtiera en el campo, siempre que antes de ese término no se hubiese amortizado dicho capital; que el Sindi.

cato Cóndor, Tide. entregaría a la Munivipalidad, una vez amortizado el capital, enalquier sama que pereibiera por dereeho de uso o alquiler del campo (véase fs, 147).

IV. Que como consta en la copia del testimonio de eseriura agregado de fs. 8 a 18 (vénse el testimonio de la misma agregudo de fs. 1 a 11 del expediente N" 2649, A, de la Secretaría actuaria), el Intendente de la Municipalidad de Quilmes — ° y D. Walter Grotewold, en representación del Sindicato Cóndor Ltda. —hoy Compañía Cruzciro do Sul y con el objeto de dar al derecho real de uso, que implicaba la concesión otorgada en virtud de las ordenanzas Nros, 763, 878 y 896, la necesaria amplitud, seguridad y publicidad, convinieron en elevar

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-906

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