mente hecha por los demandados, o si se entiende la hay en tiempo y forma, como lo estimo, aquélla es la solución que se impone, atento a lo ofrecido, pedido y fijado, V. Que si bien todo ello es así, ningún pronunciamiento, por meramente teórico y vedado en consecuencia a rr cabe hacer sobre la constitucionalidad del deereto n" 17, 44.
Por todo lo cual fallo: a) Declarando expropiadas —y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional— las frac.
ciones de tierra y sus mejoras indicadas en los considerandos 1 a liI y de pertenencia de Ofrierd José y Lizzie María Martina de Vicondca y Etchart; b) Fijando como valor total de esa tierra y mejoras, a pagar previnmente por el actor a los demandados con deducción del depósito de fs, 30, el de $ 511.096,35 m/o., según considerandos II y III; e) Mandando que también abone el actor a los demandados intereses en la forma indicada en el considerando TV, apartado a); y d) Impeniendo las costas al actor —considerando IV, apartado b). — Benjamín A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 10 de setiembre de 1952.
Y vistos: los de este juicio F, 4395 caratulado: °° Fisco Nacional e./ Vicondon y Etchart Ofrierd, José y otro sobre expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad.
Y considerando :
Que la sentencia de fs, 314/19 ha sido apelada por ambas partes, cuyos agravios pueden coneretarse en: 1) valor de la tierra; II) valor de las mejoras; y IIT) costas, Que en lo que respecta al recurso del netor en cuanto tende por el mismo a obtener una reducción de la indemnización fijada por el Sr, Juez a quo, es preciso recordar que coincidiendo aquella decisión judicial con el precio establecido por el Tribunal de Tasaciones, con la intervención y conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, ingeniero Roberto Julio Méndez, corresponde aplirar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 214. 439), Las argumentaciones formuladas a fs. 342, por el Dr. Saravia, representante del Estado Nacional, no au
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:898
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