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Fallos: 224:905 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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conformidad con el precio consignado (véase escrito de contestación de la demanda, fs. 46/47).

TIL. Que por ordenanza N° 763, del 20 de octubre de 1934 (vénse testimonio de fs, 8, expediente administrativo agregado por cuerda floja), del H, Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quilmes, parte de la fracción de tierra a que _ se refiere esta demanda había sido concedida oportunamente al Centro de Aviación Civil, con destino a la construcción de un aeródromo, La concesión era por el término de 10 años, econ opción a otros 10; el Centro de Aviación Civil adquiría el compromiso de entregar anualmente a la intendencia la suma de $ 1.000 m/n., que serían invertidos en obras para el mejoramiento de la ribera o en caminos de acceso pare la misma; el concesionario se obligaba a invertir, en el mine año, una suma no menor de $ 30.000 para la construeción de hangares, oficina meteorológica y anexos, y el aeródromo debía funcionar dentro de los 180 días de promulgada la ordenanza ; además, y en razón de que esa misma fracción se había concedido anteriormente al Aero R- Quilmes, se estableció en la mencionada ordenanza que entre dicha entidad y el Centro de Aviación Civil debía celebrarse un convenio sobre la forma cómo el Aero Rex Quilmes continuaría desarrollando sus actividades en el campo cedido, Dicho convenio se celebró el 14 de enero de 1935, y fué aprobado por Ordenanza N° 625 (véase fs, 142 y 143).

Por ordenanza N° 878 del 30 de setiembre de 1935 (fs. 8, expte. adm. citado), y en virtud del convenio que celebraron el 13 de setiembre de 1935, el Centro de Aviación Civil y el Sindicato Cóndor, Ltda., el Concejo de la Municipalidad de Quilmes transfirió a esta última entidad la concesión otorgada al primero por ordenanza No 763, con todos los derechos y obligaciones emergentes de la misma. Se concedió, además, al Sindicato Cóndor, Ltda., una fraeción contigua a la acordada por la ordenanza N° 763, hacia el rumbo N.O., de 250 mts. de frente al S.O, por 1.000 mts. de fondo al N.O., lindando, en ambas direcciones, con más terreno municipal, El Sindicato Cóndor, Ltda., se comprometía a entregar anualmente en concepto de compensación, la suma de $ 250 m/n., aparte de los $ 1.000 anuales previstos en la ordenanza N' 763.

Se establecía, también, que las obras de desngíe del campo, que ejeentara el concesionario, debían ser de anúloga importancia en toda la extensión de sn perímetro: que la Municipalidad quedaba facultada para utilizar dichas obras, para el desagile de la ciudad, sin cargo alguno, siendo de su enenta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-905

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