DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 901 £ 1.994,51 en lugar de los $ 2.010,27 señalados en la sontencia citada.
Que por otra parte, la antigiiedad e inferior calidad «de las construeciones existentes en la tierra que se expropia, así como el mal estado que las mismas, en general, acusan, autoriza el avalúo que de ellas ha efectuado el Tribunal de Tasaciones y que admite la sentencia en recurso, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada de fs. 362, fijándose en mil novecientos noventa y cuatro pesos con cincuenta y un centavos por hectárea o sea cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro pesos con treinta y sicte centavos por la tierra expropiadn y la de treinta y seis mil seiscientos nueve pesos con setenta y siete centavos por las mejoras, o sen cuatrocientos sesenta y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con entoree centavos como total indemnización, con intereses y costas en la forma que lo estahlece el fallo apelado, debiendo las de esta instancia ser abonadas en el orden enusado.
Ronorro O. VALeNZVELa — 'ToMÁs D. Casares — Ferre Saxtiaco Pénez — Artio Pessacxo — Levis R. Lost,
NACION ARGENTINA yv. MUNICIPALIDAD DE
QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Tercera instanvía, Juicios en que la Nación es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigeneia de la ley 13.998,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:901
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