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Fallos: 224:877 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de dicha extensión de tierra con fines de convertirla en paraje para gobieción: pone de manifiesto en su escrito de dei que los terrenos parte del pueblo Querandí; orienta las diligencias de prueba que produjo, en ese sentido; y puntualiza sus conclusiones en su escrito de fs, 269, presentado como informe in voce. El actor, en cambio, al referirse a las fracciones de tierra que se expropian, las denomina fracciones "E" y "QQ —según títulos—, dando su extensión por hecLa Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones, al tratar del inmueble expropiado, lo llama en sus actuaciones y dictámenes, "terrenos subdivididos y urbanizados"" (fs, 234); pero aplica a la extensión total un coeficiente de reducción por superficie, al valorarla en función de los lotes que toma eomo elemento de comparación. Las conclusiones a que dicho organismo administrativo llega al respesto fueron objeto de un pedido de reconsideración, interpuesto por el representante del demandado, no obstante lo cual la Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones se ratifica del procedimiento que adoptó para el justiprecio, fundada, entre otras razones, en que según los certificados de dominio, de pago de impuesto inmobiliario, de afirmado y de servicios municipales, de fs. 59 a 99, las tierras que se y son denominadas "quintas", "fracciones", Dicha Sala nda a fs. 252 reconoce, sin embargo, que el amanzanamiento y subdivisión de lotes, del pueblo Querandí, parte del año 1928 y que desde entonces "la firma Astengo, Morando, unas veces en subasta pública y otras en venta particular, inició la colocación de los lotes""; que de "°los 414 lotes vendidos, apenas 10 poseen una construcción sólida", siendo las restantes construeciones de calidad deficiente: y concluye que el negocio del loteo tuvo un éxito muy relativo.

Por otra parte, en la copia auténtica del plano de subdivisión D. 4037/27 de la Municipalidad de Matanza que se tiene a la vista para mejor proveer (véase resolución de fs. 294 y oficio de fs. 295) y que corre a fs, 385 del expediente n° 3616:

"Baneo Hipotecario Nacional e./ Manuel Teófilo Durán, s./ expropiación" que tramita ante la secretaría actuaria, consta que las fracciones que se expropian han sido subdivididas en las manzanas números 23 n 30, 41 a 45 y parte de la 48 a la 50.

A lo expuesto debe añadirse que los numerosos testigos que deponen a fs, 142, 142 vta.. 144. 144 via.. 145 vía, 146, 146 vta, 148, 185, 169 a 191, 194, 195 vta., 197 a 198 vta. y 216 a 219 son compradores, en los remates que se hicieron, de la tierra loteada en la zona donde se encuentra la que motiva este

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-877

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