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Fallos: 224:881 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Recuérdese que la estación Querandí se reconoció como factor de valorización en el "considerando" cuarto, y que si se ha reputado que la superficie de tierra expropiada había sido fraccionada en manzanas y lotes, esto supone ineludiblemente la existencia de calles cedidas al dominio público.

Octavo: Que el pago de los intereses reclamados es a ca del expropiante desde la fecha de la desposesión y sobre la diferencia entre la suma consignada al interponerse la demanda y la que se manda pagar por esta sentencia. Las costas, asimismo, son a cargo del expropiante, porque el importe de la indemnización excede de la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre aquélla y la reclamada, Por los fundamentos que preceden, fallo declarando expropiada a favor del Estado Nacional, las fracciones de tierra determinadas en el primer "resultando", por la suma de $ 1.028.683,96 m/n., con las costas e intereses a cargo del actor, estos últimos desde la fecha de la desposesión del demandado y Sole de diferents entre la eurae amitquada al interpneras la demanda y la que se manda pagar por esta sentencia, dictada en el juicio seguido por el Banco Hipotecario Nacional contra Franeised José Pelliza, su sucesión, hoy Arturo Santiago Ratto, sobre expropiación —expediente n° 3617 A.— y que consta de 4 fojas, todas firmadas por el suscripto. — Prancisco L. Menegazci,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 17 de setiembre de 1952.

Y vistos: los de este juicio B. 5310 caratulado : Banco Hipotecario Nacional c./ Pelliza Francisco José s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 2 de esta ciudad, Considerando :

1) Que la sentencia de fs, 297 ha sido apelada por ambas A pd a Pio eretado sus agravios a los sigui puntos + : precio de la tierra; b) la demandada: indemnización por daños y erogaciones (estimados en $ 100.000).

II) En lo que respecta al valor de la tierra: que las

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-881

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