Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:871 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

en 23 de enero de 1948, la superficie indicada precedentemente con más los derechos y acciones sobre la de 246.010,4594 m3, cuya expropiación perseguía la Dirección Nacional de Vialidad con destino a la construcción de la autopista Ministro Pistarini, formando en junto una superficie de 835.943,9800 m.?, cuya posesión real en la primera porción resulta entregada el mismo día de la escrituración mencionada (fs. 20 vta.) por la suma total de $ 3.761.747, 91 (fs. 33 vta.). ' Que esta Corte Suprema en agosto 3 de 1951 (Fallos: 220, 987) decidió en definitiva la expropiación de los 246.010,4594 m2, destinados a la citada autopista y de los cuales la Dirección Nacional de Vialidad había tomado posesión en noviembre 8 de 1945, asignándole un valor total de $ 679.756,29 o sea un promedio de $ 2,76 el m? aconsejado en su dictamente por el Tribunal de Tasaciones y admitido en las respectivas sentencias de primera y segunda instancias.

Que el saldo de esa tierra también adquirido en la oportunidad de referencia, constituye el motivo de este juicio y respecto de ellas, se estima, en los pronunciamientos precedentes y en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, que su valor puede ser fijado entre $ 19,94 y $ 19,34 el m3, vale decir, más del cuádruple del precio que los demandados pagaron según la escritura pública aludida un año y siete meses antes de ser desposeídos (enero 23/948; agosto 23/949).

Que si bien desde el 8 de noviembre de 1945 al 23 de agosto de 1949 —lapso que separa la toma de posesión de las fracciones aludidas—, la valorización de la tierra se ha operado en forma apreciable, no lo es menos que en ella y en. el caso, ha contribuído grandemente la construeción de la autopista Ministro Pistarini, como lo reconocen los propios demandados a fs.

46 via, de suerte que resultaría incongruente hacer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-871

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos