ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la expropiación del inmueble a que se refieren estas actuaciones, la suma de cinco millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos treinta y cinco pesos con veinte centavos moneda nacional, con intereses en la forma que indica el fallo apelado, y las costas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, en todas las instancias, por su orden y las comunes por mitad.
Ronorro G. Vareszurra — Tomás D. Casares — Ferre Santiaco Pénez — Ario Pessacxo — Luis R. Lonanr, 
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. FRANCISCO
JOSE PELLIZA — SU SUCESION (HOY ARTURO
SANTIAGO RATTO).
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. 
Si las fracciones expropiadas en la causa son contiguas y de iguales características a las que la Corte Suprema acaba de considerar en otro juicio de expropiación fallado no hace un mes, no existe motivo —en lo referente a la determinación del precio que se debe abonar al expropiado— para apartarse del valor unitario establecido en aquel caso, que debe aplicarse sobre la extensión que las calles de la urbanización para un real proceso que el propietario no pudo concretar dejarían disponible, lo cual representa un precio unitario algo menor para la mayor superficie que la expropiación comprende; por lo que corresponde reformar la sentencia de segunda instancia, disminuyendo en una pequeña suma el monto de la indemnización total, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
Si lo que se paga al expropiado se fija con referencia a los precios nbtenidos mediante el loteo que estaba en vías de realización, no puede pretenderse que, en el caso de la expropiación, se agregue al pago de ese precio el de gastos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:874 
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