Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:876 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dicial de los bienes de D. Francisco José Pelizza, euya sucesión tramita ante el juzgado en lo civil de la Capital Federal a cargo del Dr. César A. Fauvety, secretaría del Dr. Luis A.

Zauze Juárez. Manifiesta que no efectúa objeción alguna al derecho del Estado de expropiar; pero sí manifiesta disconformidad con el precio ofrecido por el actor; estima el valor venal de la tierra, más la indemnización por daños y erogaciones, en la suma de $ 1.692.389,90 m/n., valor que se descompone así: $ 1.592,389,90 m/n. como precio de la tierra, a razón de e y en que se donaciones de tierra a la Municipalidad de Matanza y la suma de Querand a Er que, su antecesor en el ¡ eisco José Pelizza, efectuó, conjuntamente con D. Manuel T.

Durán, cuando, a los efectos de dedicarse al negocio de venta de lotes, compraron grandes extensiones de tierra dentro de las cuales se encontraban las que son objeto del presente juicio.

Pide que se apliquen las costas al expropiante, y que los inte- e reses —que éste también debe pagar— sean desde el día de la desposesión.

Y considerando :

Primero: Que la expropiación de las fracciones de tierra individualizadas en el resultando primert, está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, números 33.221/47 y 2582/48 y art, 11 del n' 11.157/45, ratificado por la ley 12.921 (sec. 6"), .

Segundo: Que según el certificado de fs, 85/87 el dominio ° «de las fracciones de tierra, objeto del juicio, consta a nombre de Arturo Santiago o Arturo S. Ratto y, según las demás pruebas de autos, las fracciones de que se trata están situadas en el pueblo Querandí, provincia de os Aires, y son designadas como parcelas 1194 "a" y 1194 "e". con una superficie total de 144.762,72 m3, a la fecha de toma de posesión (23 de febrero de 1948), Tercero : "Que a los efectos de la fijación del valor de los terrenos, objeto del juicio, debe establecerse, previamente, si se trata de una fracción de tierra en "block" o dividida en lotes de características urbanas; porque en el justiprecio del inmueble tiene diferente influencia el que se le considere en una u otra forma.

El demandado hace especial mención de la circunstancia, por él alegada, del loteo —que según dice, hizo su antecesor —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-876

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 876 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos