que: que del informe del Banco Popular Argentino, de fs.
resulta que úste se ocupa de la cobranza de las cuotas mensuales en que se convino el pago que efectúan aquellos compradores y que se detallan en las planillas de fs. 201 a 204; que de los informes de los martilleros, de fu. 220/221, 225 a 227, se desprende que ellos intervinieron en remates de tierras situadas en la zona donde se encuentran las fracciones que se expropian en el "subjudice"°; y que de lo informado por la Municipalidad de Matanza a fs. 133/134, con transeripción del decreto aprobatorio del plano de subdivisión, también se comprueba la donación de calles, ochavas y una manzana destinada a plaza pública; todo ellb con una superficie de 80.204,0405 m.° y 1.499.390 m? respecto de los lotes 10, 11 y 27 a 29 de la manzana 8 para reserva fiscal. La aceptación de la donación consta en dicho decreto, Como se ve, el conjunto de la prueba que produjo el demandado conduce a la convieción de que, efectivamente, sus antecesores lotearon, antes de la iniciación de esta demanda, las tierras que en condominio tenían D. Manuel T, Durán y Francisco José Pelliza, dentro de las cuales se hallan las que son objeto de expropiación en el presente juicio.
Cuarto: Que. establecido, como está, por lo que realmente había ocurrio. según las pruebas analizadas que los terrenos de referencia fueron subdivididos antes de ser demandada su expropiación, y que el loteo tenía por objeto vender las parcelas en la forma mencionada, su justiprecio debe hacerse sobre tal base, sin el riesgo de caer en la indemnización de una ganancia hipotética —indemnización prohibida por el deereto 17.920/44 y la ley 13.264—, porque es real la ventaja que se obtiene, vendiendo en la forma del parcelamiento con los fines enunciados, comparativamente con la venta en "block".
Corresponde, pues, como lo sostiene el demandado, la eliminación del coeficiente de reducción por superficie que aplica el Tribunal de Tasaciones. Además, el organismo administrativo de cuyo dietamen se trata no explica en qué consiste la tabla de Fitte y Cervini, que, a estar a lo que expresa, ha aplicado para la homogeneización de forma y de superficie de los lotes que ha considerado, y sobre cuyo estudio ha llegado a establecer el valor del metro cuadrado para un lote, que sirva de comparación, de 11 metros de frente por 30 de fondo; y no habiendo aquel organismo suministrado una información al respecto que ponga a la justicia en aptitud de apreciar el acierto de semejante procedimiento técnico, no cabe la aplicación de tal consideración; máxime si se atiene a que el citado
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:878 
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