882 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA argumentaciones aducidas por la actora en el memorial de fs. 311 carecen de toda trascendencia frente a los sólidos fundamentos que sirven de base al pronunciamiento del Sr. Juez 6 quo, cuyas conclusiones mio por reproducidas — hace ro Seprena jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación (Fallos: 217, 40) no es de aplicación al caso de autos, pues como detalladamente lo demuestra el Sr. Juez a quo, en el ¿rento juicio existen antecedentes que autorizan justifical te a apartarse. del dictamen del Tribunal de Tasaciones, En la sentencia traída en recurso se enumeran prolija mente los elementos de convicción que llevan a prescindir —en parte— del asesoramiento de aquel organismo y a considerar que la tierra objeto de esta expropiación fué subdividida con mucha anterioridad a la fecha en que se dispuso la obra pública de que se trata, El precio establecido en primera instancia ($ 8.36 el m2), admitido por la demandada, guarda estrecha relación con los valores asignados por el Tribunal de Tasaciones a inmuebles vecinos (B. 5313, B, 5312 y B. 5314) y a los fijados por esta Cámara en diversos expedientes (B. 4973 "Ranen Hipotecario Nacional e./ Dertneti Pablo": B. 5160 "Banco Iipoteeario Nacional e./ Taufar Guillermo"; B, 5025 "Baneo Hipotecario Nacional e./ Cernadas de Sedrani Encarnación"), encontrándose explicadas las pequeñas diferencias en más o en menos, por las características propins de cada bien.
TIT) En lo relativo a la indemnización reclamada por la densandada : el fallo en recurso debe también ser mantenido en este aspecto, La jurisprudeneia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita el señor Juez es de aplicación al subdúdice, en atención a la analogía existente entre las cuestiones promovidas por el expropindo y las que fueron motivo de aquellos proninciamientos, Es oportuno puntualizar que en el tomo 222, páginas 272 y 450 la Corte Suprema ha reiterado su punto de vista, en el sentido de que, a falta de prueba de los perjuicios causados por la expropiación no corresponde agregar al precio y sus intereses ninguna indemnización y asimismo, que constituyendo la cesación de un negocio, luero cesante, no eabe indemnizarlo en orden a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264, Por ello, se confirma, en cuanto ha sido materia de re.
curso la sentencia de fs. 297, por la que se fiin como precio total de la indemnización la suma de $ 1.028,683,96 m/n. Los intereses y las costas en la forma ordenada por el Sr, Juez.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:882
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