que en las demás ventas de lotes eran resarcidos por el mayor precio que se obtenía mediante la subdivisión. Y en cuanto a luero cesante, el que se pretende estaría representado por lo que se presume que las tierras expropiadas hubieran valido algún tiempo después; es decir, que se trata de una ganancia claramente hipotética que ya la ley 189 —art. 16— excluía de los resarcimientos que la expropiación debe comprender, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas de la tercera instancia en un juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado, en razón del resuitado de los recursos.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
 ° La Plata, 24 de abril de 1952. 
Y vistos: para dictar sentencia en este juicio promovido por el Banco Hipotecario Nacional c./ Francisco José Pelliza, s./ expropiación —expte. n° 3617, A., Secretaría n 5— del que, Resulta :
1") Que el Banco Hi rio Nacional, mediante A e e TIL: Palla o expropiación de dos fracciones de tierra situadas en el partido de Matanza, provincia de Buenos Aires, denominadas parcelas "a" y 1194 Uta F), he título: qua E y G), respectivamente. Ex| que la expropiación es con tino a la construcción de o económicas, de conformidad con lo dispuesto por los decretos del Poder Elantra Nacio.
nal, números 33.221, 2582/48 y 11.157/45, ificado por la ley 12.921; habiéndose autorizado al actor para promover los rtinentes juicios. Ofrece como precio por la parecia 1194 "a, $ 19.200,00, y - la parcela 1194 "ce", $ 21.600,00; es decir, en total, $ 43.600,00 m/n., cuyo depósito a la orden de este juzgado y como perteneciente al presente juicio, prueba con la boleta de fs. 2.
2) Que corrido traslado de la demanda, a fs. 58 se presenta Arturo Santiago Ratto expresando que las fracciones, .
objeto del juicio, le pertenecen por la cesión de los derechos y aeciones que sobre ellas le hizo D. Nicolás Angel Pelliza o Pelizza, quien a su vez compró dichas tierras en el remate ju
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:875 
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