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Fallos: 224:879 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 879 Tribunal ha tomado en cuenta operaciones de compraventa de lotes de terrenos de análogas características que los que se expropian (fs, 234), En cambio es aceptable la conclusión de que, dada la existencia, como factores de valorización de Ja estación ferroviaria Querandí a un extremo de las tierras, y la autopista del Acropuerto de Ezeiza al otro extremo, no es ncertado establecer diferencias por ubicación de las tierras, en comparación con los precios de los lotes situados dentro del :

pueblo Querandí, Y es punto de referencia que contribuye a la fijación de un justo precio, el importe obtenido por ventas de lotes de terrenos situados en dicho pueblo. Es también aceptable el eriterio del Tribunal de Tasaciones cuando considera, para apreciar el valor, las ventas al través de lo que llama "fgetor época"; como asimismo la selección de las operaciones que ha tenido en cuenta, dada la similitud —en mue conviene la demandada— de características intrínsecas y extrínsecas con las tierras abjeto del juicio: porque las operaciones nue ha eompntado son sobre terrenos subdivididos y urbanizados, ubicados dentro de la zona de los que se expropian.

Quinto: Que el demandado impuena la aplicación del des.

cuento del 25 calentado por el Tribunal de Tasaciones sobre el precio de venta por mensualidades, en ciento veinte enotas, de inmuebles con los cuales compara los expropiados a fin de allegar referencias para jústipreciar a éstos. Pero el demandado admite (fs, 288 vta. del memorial de fs, 269, y petitorio, punto b) que se deduzen de los precios obtenidos en las ventas de lotes similares en la misma zona y a una fecha aproximada a la de toma de posesión de los terrenos de antos, el 4 atribuíble a gastos de propaganda y administración de las cobranzas de cuotas de pago, y el 20 atribuible a la forma de paro.

Por lo demás, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo registrado en T. 211, p. 1547, de su colección, establece que cenando se trata de ventas efeetuadas a largo plazo, sin interés, la dedueción tiene que ser superior al 20 9.

Resuelto que la extensión de tierra, objeto del juicio, ha sido loteada eon anterioridad a la expropiación, hay que restar la superficie correspondiente al trazado de las calles; y si bien ul respecto no median cálentos de las partes, de acuerdo al plano de fs, 385 del juicio, quese tiene a la vista, seguido por el mismo actor sobre expropiación, contra Manuel Teófilo Durán (expte, 3616, A., Secretaría actuaria) —plano de que se ha hecho mérito en el "considerando" tereero—, debe deducirse como correspondiente al trazado de las calles una super

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-879

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