la obra pública aludida se hallaba en plena ejecución y de ella tenían aquéllos cabal conocimiento como resulta de los propios términos de la escritura y cuando además la renta que producía la fracción comprada ascendía apenas a $ 9.242 anuales (fs. 10 vta.).
Que el precio efectivamente pagado por los demandados ($ 4,50 el m, fs. 46 vta.); el breve tiempo transcurrido entre la compra y la desposesión por el Estado; el ínfimo interés que devengaba el enpital invertido en la compra del inmueble; la falta de toda utilización o aprovechamiento directo del mismo por sus .
Gueños, cuyos propósitos expuestos a fs. 47 vta. ponen de manifiesto fines de especulación; la influencia trascendente de la autopista Ministro Pistarini como obra nacional, y finalmente el destino dado a esa tierra o sea la construcción de viviendas económicas, también por el Estado, para llenar una sentida necesidad de la población, eumpliendo la doble finalidad constitucional de la propiedad en su función social y en su expropiación por causa de utilidad pública son factores que autorizan a separarse de las conclusiones a que arribara el Tribunal de Tasaciones coincidente, en parte, con la sentencia apelada.
Que esta Corte Suprema, teniendo en cuenta todos los antecedentes que se dejan puntualizados en los considerandos anteriores, advierte que la justa indemnización debida en el caso, debe ser fijada en diez pesos el metro cuadrado, o sex un valor total de $ 5.899.335,20, con más los intereses sobre la diferencia existente entre el precio consignado de $ 351.200 y percibido a fs.
74 vía. y la suma aludida, desde el día de la desposesión fs. 10) como lo indican los fallos de fs. 101 y 133.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de fs. 133, estableciéndose como total indemnización que el Fiseo Nacional deberá ahonar a los demandados, por
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-873¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
