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Fallos: 224:870 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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V. Que en definitiva y de acuerdo a lo establecido. en el considerando T de este pronunciamiento debe reformarse la sentencia apelada, fijándose en concepto de indemnización por la tierra la suma de $ 11.412.322.95 m/n.

Por estas consideraciones se reforma la sentencia apelada de fs On, Tiléndose el monto total de la indemnización en la suma de $ 11.412.322.95 m/n., los intereses y las costas en la forma establecida en el fallo apelado. Las costas de esta instancia por su orden en atención al resultado del recurso. — Roberto €. Costa. — Eduardo García Quiroga. — Diego Vicini.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: "Fiseo Nacional e./ Pardo Julio, Indaco Victorio, Otaegui Enrique, Gorostiza Alfredo Eustaquio, Gorostiza Raúl Alejandro, Gorostiza Wanshingto: , Schettini Pascual Vicente, antes contra Vivina S. A. Mere. Inmob. s./ expropiación", en los que a fs. 137 vta. y 139 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que al sentencia de fs, 133, que fija cn pesos 11.412,322,95 el importe de la indemnización que el Fisco Nacional debe abonar a los demandados por los 589.933,5206 m5, ubiendos en el Partido de Matanza, Provineia de Buenos Aires, y que se expropian para Ja construeción de viviendas, ha sido apelada por ambas partes, siendo procedentes los recursos ordinarios concedidos conforme al art. 24, ine. 7', ap, a), de la ley 13.298, Que de la escritura pública que en testimonio obra de fs. 14 a 35, resulta que Ins Sociedades Anónimas "Fomel" y "Vivina", vendieron a los demandados,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-870

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