de la Nación, Ing. José A, Allaría, en su informe no abre juicio sobre la misma, pero con posteridad en ocasión de discutirse los coeficientes de ubicación, manifiesta conformidad con el fijado por la mayoría a la citada venta, de donde se deduce —no mediando reserva— que estimaba conveniente su inclusión. Por otra parte, el Sr. Procurador Fiscal apoya su oposición en la sola cireunstancia de haberse producido en enero de 1948, es decir, un año y 7 meses antes de la toma de posesión del inmueble objeto de esta expropiación, argumento éste que carece de la trascendencia que se le atribuye, puesto que como surge de las actuaciones de aquel organismo, sobre el precio unitario de esa enajenación se aplicó el correspondiente °°coeficiente de actualización", con lo que desaparece el fundamento del reparo de la actora.
Que esta Cámara estima pertinente apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones en cuanto este organismo a los efectos de obtener el promedio final computa separadamente las ya citadas ventas números 1 y 2, en virtud de que habiéndose realizado ambas operaciones sobre el mismo inmueble, es el término medio de aquellas dos el que debe ser tomado en consideración y reción ser agregado al que resulta de las otras ventas (N? 5 y 6). En consecuencia, el promedio a fijarse asciende a $ 19,34 el nm".
IL. La actora se agravia en lo referente al coeficiente de ubicación. Este aspeeto, en atención a la conformidad manifestada por el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación en lo relativo a las ventas Nos. 5 y fi, debe ser tenido como coneretado al eoeficiente de las ventas Nos. 1 y 2, con la salvedad indicada en los anteriores considerandos, En el memorial de fs. 114 no se aporta ningún elemento de juicio que determine a prescindir del criterio sustentado por la mayoría de los integrantes del Tribunal de Tasaciones.
HI. Azálogo razonamiento corresponde realizar en lo —atingente al tereer agravio del expropiante, dado que no exis ten motivos para contestar las conclusiones del mencionado organismo, en cuanto aplica a las ventas el coeficiente de valorización sostenido por el Ing. Mora.
IV. Resta por último decidir en lo relativo al corficionte de superficie, La impugnación de la actora a ese respecto debe correr igual suerte que la observada en los apartados Il y TIl de este pronunciamiento; puesto que las manifestaciones formuladas en el ya citado memorial de fs. 114, no permiten razonablemente apartarse en este aspecto técnico del dictamen de 1a mayoría.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:869
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