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Fallos: 224:868 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

Declarando expropiada al actor la fracción deslindada en el primer considerando, de una superficie de 589.933,5206 m°.

cuyo _— le cramatier: ea —— de $ 11.763.274,40 m/n., que se por total .. y que deberá abonarse A y A A a AA mi ia Otaegui, Alfredo mago Gorostiza, Raúl Alejandro Gorostiza, Washington y Pascual Vicente Schettini —descontada la cantidad que ya han recibido a cuenta de precio a fs. 74— con intereses a estilo bancario, sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se fija en esta sentencia, desde la fecha de la toma de posesión —agosto 23 de 1949 (fs.

10)—. Costas al actor. — Benjamín A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 15 de octubre de 1951.

Y Vistos: los de este juicio F, 4216 caratulado: °°Fiseo Nacional contra Pardo, Julio y otros sobre expropiación", peenderte del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 1 esta ciudad.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 101 ha sido recurrida por ambas partes; habiendo limitado la demandada su agravio a lo concerniente al monto de las regulaciones de honorarios, Que el Sr. Procurador Fiscal Supiente en ocasión de informar "in voce" ante esta instancia, impugna el dictamen del Tribunal de Tasaciones, por el que se fija el monto total de la indemnización en la suma de $ 11.763.274,40 m/n., en los siguientes puntos: I) Ventas que deben computarse; 11) Coeficientos de ubiención ; IIT) Tdem de valorización , IV) Idem de superf cie.

Il. Que en lo atigente a las ventas que deben ser tomadas en consideración n los efectos de establecer el precio unitario, esta Cámara estima procedente la impugnación formulada por la actora en la medida que a continuación se especifica. La inclusión de la venta n° 5 —remate de " Astorga y Peña"— no ha sido motivo de diseusión, por lo que es pertinente considerarla. La n° 6 —tierras linderas— también debe ser tenida en cuenta, tal como lo resuelve la mayoría del Tribunal de Tasaciones. El representante del Ministerio de Obras Públicas

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-868

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