Provincia, partido de Matanza, Villa Madero, circunscripción If, sección G, fracción I, manzana 12, lote 4, es de forma irregular y se halla en la intersección de la Avda, Gral. Paz con el camino de acceso al Aeropuerto "Ministro Pistarini", Su baricentro dista en línea recta 1.200 m, de la estación Villa Madero —F. C. Gral, Belgrano—; 1.200 m, de Tapiales —F. C, Gral Belgrano—; 2.600m. de Aldo Bonzi —F. C. Gral.
Belgrano— y 2.800 m. de Tablada —F' C. N. Sarmiento—. Su amplio frente a la antopista y su proximidad a la Avda, Gral.
Paz, le brindan aceeso a la Capital Federal, camino de cintura TATu Ny fa craneo Múdicos moblados como Vila Madero, Villa Celina, Tapiales, ete., le proporciona toda clase de movilidad, ya sea ferroviaria o automotriz. La fracción es parte de mayor extensión, que tiene según títulos, una superficie de 839.306,5140 m?. y conforme a la mensura efectuada en el año 1941, 835.943,9500 m2, La Administración General de Vialidad Nacional expropió en 1944, con destino a la eonstrueción de la autopista 246.010,4594 m?, y el remanente de 593.306,0546 m°., conforme títulos y 589.933,5206 m". según mensura, constituye el inmueble de autos, El dominio figura inseripto a nombre de los demandados en 2 de abril de 1948, bajo el N° 1401 del Registro del Partido de Matanza.
27) e el Tribunal de Tasaciones ha fijado en $ 11.763.274,40 m/n. el precio del inmueble, conforme a la superficie A. resulta de acuerdo mensura, — la que —.
corresponde tomar en cuenta, que consti la que en realidad se expropia. Por lo demás, y según se advierte de la lectura del escrito de responde, enya síntesis se ha hecho en el resultando IT, los propios demandados han admitido que eliminada la superficie expropiada por la Dirección General de Vialidad Nacional, el remanente afectado a este juicio es de 589.933,5206 m°., que es el que resulta conforme a mensura.
Estimando el infraseripto que el guarismo aludido —aceptado por los demandados al alegar (fs, 97/99) si bien es verdad que econ refereneia a la superficie que surge de acuerdo a los títulos— es equitativo y ajustado a los elementos de juicios reunidos en autos, lo tiene como valor total de expropiación.
3") Que atento la suma ofrecida —$ 351.200 m/n.— la reclamada —$ DE m/n— o que el — establece, corresponde que las costas se impongan al actor (art.
28, ley 13.264). Procede, asimismo, que se condene al Fisco al DE de intereses sobre la diferencia entre la suma consigy la fijada en este pronunciamiento, desde el día de la toma de posesión,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:867
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