personal de la ex Corporación de Transportes de la ciudad de Buenos Aires se autorizó una colecta para erección de un mástil, y para llevar a la práctica ese propósito se constituyó una comisión que se denominó "ProHomenaje a la Bandera y el Libertador", la cual reenudó la suma de $ 10.717,50 (fs. 7 vta.).
Cuando llegó el momento de rendir cuentas, el Presidente de la Comisión informa que Luis V. García Lynch, integrante de la misma, retiró la suma de $ 2.900,— sin haber justificado su inversión pese a las gestiones realizadas.
Es con motivo de la denuncia formulada a raíz de esa anomalía, que se ha trabado un conflicto jurisdiccional entre el Juez de Instrucción y el Nacional en lo Penal Especial. Corresponde a V. E. dirimirlo en virtud de lo dispuesto por la ley 13.998 (art. 24, inc. 8").
A mi juicio, no ha resultado damnificado el patrimonio del Ministerio de Transportes, ni pueden surgir responsabilidades para el Estado con motivo del hecho que nos ocupa. Se trata de una gestión llevada a cabo por una comisión temporaria con fines patrióticos, cuya formación y desenvolvimiento se ha realizado al margen de las tareas normales de sus integrantes en la Corporación de Transportes.
Por estas consideraciones, y las concordantes del nuto de fs. 13, opino que el Juez de Instrucción en lo Criminal debe seguir entendiendo en la presente causa.
— Buenos Aires, 17 de setiembre de 1952. — Carlos G.
Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:87
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