lelito de iración 1 art. 647, cometido pe e le ias ensos del art, 110, ine, 4", E al tiempo de guerra, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.
El deereto 21.859/51 no ha alterado las reglas sobre competencia, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde al juez nacional asiento en la respectiva renace al Jue de e repectiva del proceso seguido contra varios civiles por la realización de actividades que se primer subversivas, si, aun cuando el delito de conspiración previsto en el art. 647 del Código de Justicia Militar que se les imputa, es uno de los comrendidos el Tratado " as que DE alude qe el an 10.
ne, 4 del 'ádigo citado, en caso requisi re — lugar de comisión de los hechos, pues no resulta haberse establecido de operaciones a Tn guerra" que, conforme a puesto "deben ver delimitadas expresa y Ao por decreto del P. E., con la consecuencia de atribuir al comando superior destacado en ellas la autoridad total del gobierno civil y militar inclusive con la facultad de imponer la ley marcial dentro de dichas zonas; sin que tengan ese alcance las disposiciones adoptadas por el decreto 19,376/51 —soPraga estado de guerra interno —aprobado por la ley Dictamax per Procumanor Gewrrar Suprema Corte:
De los testimonios agregados, resulta que el Juez Nacional de Mendoza procesa a un grupo de civiles por haber ejecutado actividades que se presumen subversivas. Para entender en el juicio, se han declarado incompetentes tanto el magistrado aludido como la justicia castrense. La contienda negativa, así planteada,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:83
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