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Fallos: 224:88 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ms FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que de las constancias de autos no resulta que haya sido afectado el patrimonio del Estado ni que pueda surgir responsabilidad alguna para el mismo con motivo de los hechos que han originado el proceso, Por lo tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que debe continuar conociendo de este proceso el Sr. Juez Nacional en lo Penal a cargo del Juzgrdo de Instrucción N° 8 de la Capital Federal, En consecuencia, remítansele estos autos, hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial y devuélvase a Transportes de Buenos Aires el expediente administrativo a que se refiere el oficio de fs. 18.

Tomás D. Casares — Ferre Sanxtiaco Pérez — Aro Pessaavo — Luis R. Losont.


EDUARDO ARTURO DELASAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuevo de atracción.

Toda vez que el juicio de quiebra, como el de concurso civil, atrae a los demás aunque se hallen en estado de ejecución de sentencia, corresponde al juez provincial de la quiebra conocer en la ejecución Eme seguida contra el fallido ante un juzgado nacional en lo comercial de la Capital Federal, si dicho juicio ejecutivo no se hallaba terminado cuando en él fué presentado el primer exhorto por el cual el juez de la quiebra solicitaba la remisión del expediente, ni lo está todavía pues —entre otros aspectos— no se ha efectuado aun la respectiva li

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-88

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