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Fallos: 224:89 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DicTAMEN DEL Procuranor QJENERAL Suprema Corte:

La contienda de competencia que llega a decisión de V. E. es motivada por la negativa del juez en lo comercial de la Capital Federal (N" 4) a cumplimentar el exhorto remitido por el juez en lo civil y comercial de la ciudad de Bahía Blanca en el juicio de quiebra de Eduardo Arturo Delasay. Sostiene el magistrado requirente que el expediente sobre cobro ejecutivo debe ser acumulado a los autos de la quiebra en virtud del fuero de atracción. :

La rogatoria fué presentada el 25 de enero de 1951 fs. 66 del expediente agregado); se solicitaba en ella la suspensión del trámite de la ejecución hipotecaria y la remisión de los autos al juez exhortante por haberse declarado en esa fecha la quiebra del demandado. La persona encargada de su diligenciamiento pidió la suspensión del remate decretado en el juicio ejeentivo, a lo que no se hizo lugar por entender el magistrado actuante que no se trataba de un caso que obligara a habilitar el feriado (Is. 72 vta. del expediente citado). .

Fijado el 1" de febrero subsiguiente para realizar la subasta, resultó comprador del bien afectado el acreedor hipotecario; y posteriormente, previos los trámites de ley, fué aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero (fs. 107 vta.). Aún cuando el juez de la Capital, cumplidas estas diligencias, ordenó remitir el expediente al magistrado bonaerense, revocó luego por contrario imperio esa decisión (fs. 111), fundándola en que prácticamente el juicio estaba terminado, y no cabían por tanto en él cuestiones de competencia de acuerdo con reiterada doctrina de V. E. ;

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-89

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