procesal concluirse totalmente la ejecución hipotecaria en el tribunal de origen, estimo conveniente, por las consideraciones especiales que dejo expuestas, que el expediente se radique ante el juez de la quiebra para que los acreedores por intermedio de su representante, ejerciten las acciones que crean corresponderles en defensa de los intereses de la masa, En esa forma opino que debe dirimirse la presente contienda. — Buenos Aires, 16 de septiembre de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.
Autos y vistos; considerando :
Que D. Eduardo Arturo Delasay fué declarado en quiebra por resolución dictada el 25 de enero de 1952 por el Juzgado en lo Civil y Comercial N" 2 de Bahía Blanca , —Provincia de Buenos Aires— que, por exhorto presentado el 29 de ese mes, lo comunicó al Juzgado Nacional en lo Comercial N" 4 de la Capital Federal, ante el cual tramitaba la ejecución hipotecaria seguida contra el nombrado Delasay por la Sociedad de Responsabili.
dad Limitada Nieva Goitía (expedientes N° 1580, fs, 12 vta, y N' 903, fu. 66). Aún cuando en el exhorto de referencia el magistrado provincial solicitó, en razón de lo dispuesto por el art. 122 de la ley N" 11.719, la remisión del juicio ejecutivo mencionado, y la persona autorizada para diligenciar la rogatoria solicitó la habilitación de la feria y la suspensión del remate ordenado en dichos autos, aquél se realizó el 1° de febrero ppdo. por no haberse hecho lugar a dichas medidas (fs. 71, 72 vta., 73, 86 del expediente N" 903). Y no obstante los nuevos exhortos por los cuales el juez de la quiebra insistió en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:91
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