su requerimiento, el magistrado de la Capital aprobó el remate y declaró después improcedente la remisión de los autos pedida (fs. 102, 107, 109, 111 del expediente N" 903). .
Que, según resulta de lo expuesto, la ejecución no se hallaba terminada cuando fué presentado en ella el primer exhorto del juez de la quiebra, ni lo está todavía, pues no se ha efectuado aún la respectiva liquidación ni la tradición de los inmuebles subastados ni la escrituración respectiva; todo ello con prescindencia de las cuestiones que puntualiza el Sr, Procurador General en su dictamen, acerea de las cuales no corresponde a esta Corte Suprema dictar pronunciamiento.
Que es, así, aplicable al caso de autos la jurisprudencia con arreglo a la cual el juicio de quiebra, como el de concurso civil, atrae a los demás aunque se hallen en estado de ejecución de sentencia (Fallos: 166, 220; 184, 550; 190, 121; 192, 79; 197, 74 y otros).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el juicio "Nieva Goitía Soc.
Resp. Ltda. e./ Eduardo" Arturo o Arturo Delasay o Delazay por cobro ejecutivo" (expediente N' 903) está sometido al fuero de atracción del juicio de quiebra de Eduardo Arturo Delasay (expediente N° 18.550). En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez a cargo del Jugndo de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de 1° Instancia en lo Comercial de la Capital Federal a cargo del Juzgado N' 4.
Tomás D. Casares — Fer SaxtucO Pérez — Armio Prssaono — Luis R. Lonogt.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:92
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