acreditada la existencia de una sociedad irregular entre los Sres. Nelson y Hudson, domiciliada en Concepción del Uruguay (fs. 115 y sigts, del expte. N" 6), el Juez "ud hoe" de esta ciudad dictó resolución en el exhorto con fecha 24 de setiembre de 1951 (fs. 50) manteniendo su competencia fundado en lo que al respecto había decidido en los antos sobre quiebra.
Que, según resulta de la precedente relación, apenas promovido el juicio sobre disolución y liquidación de sociedad, quedó trabada ln cuestión de competencia tendiente a determinar los tribunales ante los cuales debería ventilarse lo referente a la existencia de la sociedad invocada por el netor y negada por el demandado, cuestión de competencia que no aparece desistida sino mantenida en los diversos expedientes no obstante las presentaciones del demandado (v. especinimente expediente del exhorto, fs. 19, 31, 35, 42, 44, 46 y doctrina de Fallos: 213, 303).
Que, por consiguiente, lo resuelto en la quiebra con conocimiento de la situación de referencia, en nada influye sobre la solución que deba darse a la cuestión de competencia elevada a esta Corte Suprema, cuya decisión era necesariamente previa a cualquier otra, Que no corresponde a esta Corte Suprema pronunciarse sobre el punto referente a saber si existe o no la sociedad Nelson y Hudson", sino tan sólo neerea de cuáles son los tribunales competentes para decidirlo, Por una parte, aparece indudable que tanto el Sr.
Nelson como el Sr. Hudson tienen su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, Así lo reconoce el segundo con respecto al primero (exhorto, fs. 13 vta.) y se expresa en cuanto a los dos en el documento que el actor acompaña a fs. 4 del respectivo legajo con la demanda sobre disolución y liquidación ; y, por lo demás, es lo que resulta de la circunstancia de tramitar en dicha
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:81
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