Que, por consiguiente y desde que el decreto 21.859/ 51 no ha alterado las reglas sobre competencia (Fallos: 222, 180), el caso de autos resulta extraño ala competencia de los tribunales castrenses.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Mendoza es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Militar en la forma de estilo, Tomás D. Casares — Fecira Santiago Pénez — Artio Pessaoxo — Lvis R. Loncur.
LUIS Y. GARCIA LYNCIT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación u de sus reparticiones autárquicas.
Si de las constancias de autos no resulta que haya sido afectado el patrimonio del Estado, ni que pueda surgir responsabilidad alguna para el mismo con motivo de haber retirado uno de los integrantes de una Comisión formadaentre el personal de la ex-Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, parte de la suma proveniente de una colecta llevada a cabo para la erección de un mástil, sin E. Ae y ulterior.
mente, corresponde a a en lo penal de instrucción de la Capital Federal —y no a la justicia nacional en lo penal especial, del mismo lucar— seguir conociendo del respectivo proceso,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las constancias de este expediente y del que corre agregado por cuerda separada, acreditan que entre el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:86
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