ciudad los respectivos concursos civiles. Por la otra, son eategóricas las constancias de autos con arreglo a las cuales, en el caso de haber existido la sociedad de referencia, tendría su sede en la mencionada ciudad, calle Córdoba 'N° 861 (documentos del legajo acompañado con el expte. N° 9, especialmente fs. 4 y 38; de fs.
2, 5 y sigts. del expte. N" 6 sobre quiebra).
Por tanto habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer de la enusa "Hudson, Alfredo Damián c./ Nelson, Juan Manuel (h.), disolución y liquidación de sociedad". En consecuencia remítansele estos autos, con el legajo de documentos y el incidente sobre administración respectivos, el exhorto y el expediente N" 22.354 en que se dicta este pronunciamiento. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay a quien se devolverá el expediente N" 6 sobre quiebra solicitado "ad effectum videndi"° para mejor proveer, con el respectivo agregado.
Tomás D. Casares — Faures SaxtIaco Pérez — Arm Prssaaxo — Luis R. Lowcn1,
FISCAL v. RICARDO J, AHUALLI Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Los delitos cometidos por civiles están comprendidos en mp mita mo casos expecinimento determiel vo especiales.
El art? 109, me. 2 ap.. del Cóligo de Justicia Militar, excluye de la competencia de los tribunales castrenses el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:82
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