FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.
Autos y vistos; Considerando:
Que el 6 de octubre de 1950 D. Alfredo Damián Hudson demandó a D. Juan Manuel Nelson por disolución y liquidación de sociedad ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos (fs. 105 del expte. N" 9 de dicho Juzgado) sosteniendo haberse constituído aquélla en dicha ciudad y tener allí su domicilio. El 23 del mes y año citados tuvo entrada en el tribunal de referencia un exhorto del Juzgado en lo Civil N" 2 de la Capital Federal planteando cuestión de competencia por inhibitoria en razón de considerarse competente para conocer del aludido juicio (fs. 4 vta. de dicho exhorto), Y el 16 de noviembre de 1950 un supuesto acreedor de la mencionada sociedad, solicitó ante el mismo Juzgado de Concepción del Uruguay la quiebra de aquélla (fs. 22 vía. del expte. N' 6, solicitado —, por eyta Corte Suprema para mejor proveer por resoInción del 14 de julio ppdo.). Mientras tanto, tramitaban ante la justicia en lo Civil de la Capital Federal los concursos de Nelson (fs. 130 vta. del expte, N" 9) y de Mudson (fs. 11, 13 y 38 del expte. N" 22.354; fs.
18, 2? y 41 del exhorto).
Transcurrido un largo plazo, durante el cual el Juzguido de la Capital insistió en obtener un pronunciamiento por parte del Juez "ad hoc" de Concepción del Uruguay, llegando a raíz de ello hasta esta Corte Suprema, que hizo saber al Sr. magistrado provincial que debía pronunciarse a la brevedad posible (fs. 25 del expte.
No 22.354), y una vez decidido en el expediente sobre quiebra, por auto de fecha julio 23 de 1951, que estaba
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-80
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