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Fallos: 224:842 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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su PALLOS DE LA CORTE SUPREMA cabezamiento del Título IT—, o en el de quiebra serán inapelables, salvo disposición expresa en contrario"'. Consecuentemente la ley puntualiza, al través de sus 208 artículos, cuáles son las resoluciones susceptibles de recurso. Esto es lo que la ley 14.122 sustituye por la lisa y llana supresión de todo recurso mientras no se trate de la rendición de cuentas y la distribución de los bienes. Es patente que esto comporta una restricción del régimen general y ordinario adoptado para el caso especial, sin que ello pueda justificarse por las razones determinantes as la diseriminación, como sucede con las demás modificaciones introducidas en el mismo art. 4° que responden a la finalidad especial de la ley y no hacen, como la del inc. £), a una garantía esencial tratada aquí desigualmente, sin razón de ser, Es demostrativo del alcance de la restricción, tal como el juez la ha interpretado en este caso, el hecho de que fundándose en lo dispuesto por el inc, f) se haya denegado la apelación que se interpuso contra la resolución de fs. 227 en la cual revocó sin petición de parte, lo decidido por el mismo a fs. 225 vta. respecto a que el régimen de la ley 14.122 no comprendía la liquidación de que se trata en este juicio concluída mediante el convenio de venta a que se llegara con intervención de representantes oficiales y que en ese mismo acto homologó, atento el dictamen favorable del Contador que habín designado de oficio. Del mismo modo se procedió en el incidente de la "Malterís Bella Vista" donde, por lo demás, el auto de homologación, que se fundó en lo decidido a fs, 225 vta, de este juicio, estaba notificado.

Que lo decidido comporte o no reeta aplicación de la ley 14.122 y que las resoluciones de homologación fueran o no susceptibles de la revocatoria de que se las hizo objeto son enestiones sobre las que no corresponde pronunciarse en el recurso extraordinario, como no fuere

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-842

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