nidad de alegar todas las razones en fundaba su AP Ap producción de prueba alguna, ni sostiene que se le haya privado de ella, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la de indole federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema; a lo que cabe agregar que las impugnaciones de índole constitucional formuladas con respecto a la ley 14.122 no podrían prosperar, atento lo resuelto por la Corte Suprema en el día de la fecha, en otro recurso de hecho deslucido en un caso análogo, €)
LUIS MANFREDI Y OTROS yv. CIA. DE GAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISPRUDENCIA.
Siendo, conforme al art. 95 de la Constitución Nacional, de estricta y obligatoria aplicación al caso de autos la doctrina sustentada por la Corte Suprema en una cnusa fallada recientemente, corresponde revocar la sentencia de segunda instancia que no se ajusta a la referida norma constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Es procedente el recurso extraordinario si el problema jurídico derivado de la efectiva remperqción por el Estado de los servicios públicos que se hallan en poder de partienlares, que con anterioridad a la Constitución Nacional de 1949 configuraba una modalidad propia de 'a concesión y que "nera incorporada entonces al precepto del art, 40 -—eomportando la obligación para el concesio1) Fallos: 220, 1205 y 1455; 222, 401,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:846
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