5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resuelta por el mismo Juez con anterioridad, corresponde tratar en primer término la objeción de inconstitucionalidad, pues si fuera atendible sería inoficioso considerar el segundo de los agravios enunciados.
Que la primera y más fundamental imputación hecha a la ley citada es la que viola el principio de igualdad por ser arbitrariamente discriminatoria. Ello resultaría de que: a) somete la liquidación de un determinado conjunto de sociedades a un régimen esnecial que no corresponde a la situación legal de dichas entidades; b) pone a la liquidación bajo la nutoridad de un juez determinado que no es ninguno de los que en la organización judicial vigente tienen n su cargo ese tipo de procedimientos específicamente comerciales, y c) declara, por fin, inapelables todas las resoluciones que DE sean las referentes a la rendición de cuentas y a la distribución de los bienes (arts. 3, 4 e inc. f) de este último).
Que la ley en cuestión substrae, sin duda alguna, al conjunto de sociedades comprendidades en cl deereto 9997/48, al régimen general de liquidación de sociedades establecido por el Código de Comercio. En consecuencia, trátase de saber si de esta discriminación se sigue In inconstitucionalidad alegada, aunque las disposiciones del régimen especial no fuesen violatorias de los derechos, principios y garantías consagrados por la Constitución.
Que el mero hecho de que la ley tenga exclusivamente por objeto reglar una situación particular o un caso determinado, de un modo especial no hace de ella un aeto legislativo arbitrario e institucional. La arbitrariedad, cuando la hay en tales eansos, no proviene de la particularizada finalidad de la norma, sino de la sinrazón de su particularidad. Que es lo que ocurre cuando una ley trata a algunos o a alguno de un modo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:836
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