FACUNDO PEREYRA Y OTRO v. MARTIN Y CIA.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
El art. 58 del decreto-ley 31.665/44 se refiere a los empleados que al tiempo del despido están "en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra"; e diendo subordinarse la aplicación de la norma al hecho de que el interesado requiera el otorgamiento del beneficio, ni a que éste sea otorgado.
La comprobación de hallarse o no un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra no depende de una gestión exclusivamente suya ante el Instituto Nacional de Previsión Social, repartición para la que estarú o no en esas condiciones serún lo que resulte de sus constancias, Si el Instituto ha hecho la comprobación prima facie, para su propio gobierno y sin comprometer su decición final, con motivo del otorgamiento efectuado a los actores —del anticipo que acuerda la ley 13.576, art. 1— de que aquéllos se hallan en las condiciones a que hace referencia el antes aludido art. 58 del deereto-ley 31.665/ 44, ello hace que deba rechazarse su demanda por despido.
Todo ello, sin perjuicio del derecho que, en orden a la mencionada indemnización, les asistiese si, en definitiva, no les fuese acordada la jubilación ordinaria íntegra.
" SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO Rosario, 11 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
El presente juicio seguido por Facundo Pereyra y Angel Ledesma contra Martín y Cía. Ltda. por despido y del que resulta que los actores manifiestan que fueron despedidos en virtud de encontrarse en condiciones de jubilarse, Como la jubilación es un acto voluntario, reclaman las indemnizaciones por antigiedad, ya que fueron preavisados, y en tal virtud pide Pereyra $ 6.687,45 y Ledesma $ 2477, Solicitan se haga ugar a la acción, con intereses y costas.
La demandada reconoce los salarios promedios denunciados por los actores y el haberlos despedido, en virtud de en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:796
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