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Fallos: 224:791 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 419 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 425.

RonoLro G. VALexzuena — ToMás D. Casares (en disidencia) — Fenire SaxTIAGO PéREZ — AziiO PessioNo — Luis R. Lonomr, Voro ver Sa. Ministro Di. Dos Tomás D. Casares Considerando:

Que la frase del art. 14 de la ley 13.264 "estas funciones tendrán el carúcter de carga pública honoraria" se refiere en términos generales a la actuación que dicha ley asigna en los juicios de expropiación al Tribunal, de Tasaciones creado originariamente por el decreto 33.405 (art. 74) y sobre la base de cuyo dictamen el Juez fijará el resarcimiento, luego de integrárselo con "un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y otro del expropiado". Lo que allí se expresa es que el carácter gratuito que tienen las funciones correspondientes a dicho tribunal en el estatuto legal que lo creó, subsiste cuando el mismo es llamado a actuar en los juicios de expropiación. Es preciso tenerlo presente para determinar con razonable sujeción al espíritu de la ley interpretada el alcance de lo dispuesto en la frase transcripta.

Que el tribunal del decreto 33.405 está constituído .

por representantes de instituciones oficiales, por los de organismos profesionales "vinculados a los problemas técnicos de la propiedad inmobiliaria" y por una representación genérica de "los intereses de los contribuyentes"". Se trata, pues de representantes de in

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-791

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