contrarse en condiciones de jubilarse. Pide el rechazo de la neción, con costas; y Considerando :
Que de las constancias del Instituto Nacional de Previsión Social surge que los actores, en el momento de ser despedidos, no habían iniciado los trámites para acogerse a la jubilación, es decir, que la misma puede ser o no acordada. Al respecto hn dicho la Suprema Corte de la Nación: "Para que la empresa sea eximida del pago de la indemnización por despido en el caso del trabajador en condiciones de obtener su jubilación ordinaria íntegra, es necesario la justificación oficial previa del Instituto Nacional de Previsión Social en el sentido de haber cumplido el trabajador la edad y los años de servicios exigidos por la Nr pue jubilarse" (Gaceta del Trabajo, Boletín No 831, ni el hi de reconocer el trabajador haber cumplido la edad y prestado los servicios necesarios para obtener la jubilación, puede subsanar la falta del informe del Instituto precitado (ídem), Ahora bien, por aplicación del art. 95 de la Constitución Nacional esta resolución —que, por otra parte, era la sustentada en diversos fallos por el proveyente—, es obligatoria para los tribunales del país.
Por tanto, corresponde hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, debe abonarse a Pereyra (21 X 318.45) $ 6687.45 y a Ledesma (12 X 232,50) $ 2790 y, en tal virtud, fallo: Haciendo lugar a la demanda y por tanto, condenando a la demandada para que en el término de 3 días pague a Pereyra la suma de $ 6637,45 y a Ledesma $ 2790, con más sus intereses y costas, — Alfredo J. Ruprecht.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de junio de 151 se reunieron en acuerdo y en audiencia pública los miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, para resolver —.
en los autos caratulados: "Pereyra Facundo y otro e. Martín y Cía, s,/ cobro de pesos", venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación, Hecho el estudio del juicio se resolvió plantear las siguientes enestiones:
1 ¿Es justa la o. apelada? 2 ¿Qué pronunciami corresponde dictar?
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:797
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