700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tuciones oficiales y de los intereses de los contribuyentes, nada dijo con relación al carácter de las funciones atribuidas a sus miembros ni tampoco respecto de si éstas serían remuneradas o no, pues siendo todos funcionarios públicos o representantes de intereses generales, la gratitud de los servicios no requería una declaración expresa en tal sentido.
Fué precisamente al ampliar aquella composición, añadiendo además de un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación otro del expropiado, cuando admitiendo la necesidad de considerar la situación de éste preceptuó: "estas funciones tendrán el carácter de carga pública honoraria", porque indudable.
mente el representante del expropiado no desempeñaba ninguna función pública anterior ni significaba interés general alguno y sí otro de carácter particular.
Por otra parte, es de la esencia de toda carga pública la de ser irrenunciable sin causa justificada y regularmente gratuita, salvo expresa declaración en contrario y en el caso, a la calidad de carga pública de aquellas funciones, se añadió expresamente su enrácter honorario.
Finalmente, esa gratuidad de la peri'sción que valora un inmueble que el Estado expropia con fines de utilidad pública o de interés general, es también de la esencia misma de tal asesoramiento organizado por la ley 13.264, tanto por los objetivos mencionados cuanto porque no existe diferencia alguna en la actuación de todos y cada uno de los integrantes de aquel Tribunal, que se desempeña en conjunto y como cuerpo, ni en la gravitación de los juicios u opiniones de los miembros en el resultado final o veredicto, pues sus votos tienen igual valor en el cómputo que se efectúa para determinar mayoría, cuando no mediare unanimidad.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:790
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