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Fallos: 224:788 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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IV. Que con respecto a la impugnación del Sr. Fiscal de Cámara contra las regulaciones de fs, 402 vta., cabe declarar que el carácter de carga pública atribuido a las funciones de les integrantes del Tribunal de Tasaciones no alcanza al representante del expropiado, y se refiere exclusivamente a los funcionarios que lo componen, No obstante que el trámite de la desapropiación forzosa pose: un marcado acento de derecho público, las relaciones entre el demandado y su representante ante dicho Tribunal, se rigen por las normas de la ios de servicios. Los arts. 1627 y sigtes. del C, Civil sentaron la presunción de que todo trabajo en beneficio ajeno es oneroso cuando sea de la profesión o manera de vivir del locatario, circunstancia que debe tenerse por acreditada en estos casos en que comúnmente se requiere la idoneidad, Si el art. 14 de la ley de expropiación hubiera impuesto también el carácter obligatorio y gratuito para dicho representante, lo"hubiera expresado en forma definitiva: por el contrario, la interpretación que puede deducirse de su discusión, y la de su correlativo el art. 31, es que sólo se trató de evitar los abusos producidos al amparo de la prueba de peritos designados sin marer garantía, pero sin negar al exprepiado que con justa razón persigue un resarcimiento mayor que el ofrecido, el derecho de encomendar la defensa de sus intereses al profesional digno de su confianza y ebtener así todo el valor que le corresponda, sin que ello implique liberarlo de sus cbligaciones para con el prestatario del servicio. En otros términos, el representante de que se trata viene a cumplir en esta ley función semejante nl perito designado por la parte en el procedimiento de la ley 159, con la misma facultad de enbrar su trabajo.

En su mérito se confirma en lo principal la sentencia apelada y se la modifica con respecto a las enstas correspondientes a la acción promovida contra D, Guillermo Osvaldo Mella, Julio Larrás y Ricardo Ferrero, las que se declaran en el orden enusado (art, 28, ley 13.264). — José María Ferrcira Reinafr.

Ventura Esteves,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1952, Vistos los autos: "Ministerio de Obras Públicas de la Nación (Dirección Nacional de Arquitectura) c./

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-788

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