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Fallos: 224:795 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 795 la recurrente en forma y oportunidad correctas y debidamente sustentada en el curso del juicio, la sentencia de segunda instancia que rechazó la pretensión de aquélla aunque sin tratar expresamente dicha cuestión, importa un pronunciamiento implicitamente contrario al derecho federal invocado y resulta, por ello, susceptible del recurso extraordinario deducido oportunamente (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, El término de cinco días para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni amplía por la interposición del recurso de aclaratoria (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva. Concepto y generalidades.

Es procedente el recurso extracrdinario si la expresa de elaración formulada por el tribunal apelado en sentido opuesto al derecho federal invocado —eonsistente en la interpretación del art. 14 de la le 13.264—, la circunstancia de tratarse de une cuestión de puro derecho y la de haberse concedido por aquél el mencionado recurso hacen, par do menea ¡Nuees que de aOCIte pueda ser susceptide nueva discusión en otro juicio (°).


HONORARIOS DE PERITOS.
El art. 14 de la Tey 19.264 debe cr interpretado en el ven.

tido de que el representante del dueño del bien expropiado a ante el de Tasaciones, carece de derecho para cobrar honorarios por ello, en razón de tratarse de una carga pública honoraria.

HunvRARIOS DE PERITOS.

El art, 14 de la ley 13.264 no priva al representante del dueño del bien expropiado ante el Tribunal de Tasaciones del derecho a cobrar honorarios por su intervención. (Voto del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares).

— (1) 17 de diciembre, Fallos: 188, 482; 194, 284, 2) Fallos: 209, 390; 215, 248.

3) Fallos: 206, 244; 210, 101.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-795

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