tereses generales e impersonales, cuya designación es anterior y ajena a la traba de los litigios de expropiación en los que son llamados a dar dictamen por mandato de la ley 13.264. Constituyen un organismo cuya naturaleza está expresada por el nombre de "Tribu.
y nal" que le da la ley, y a cuya finalidad de origen, que era la de asesorar a la Dirección Nacional Inmobiliaria, se agregó luego la de asesorar a los jueces en los pleitos de expropiación, donde se halla en juego un interés público análogo al que está de por medio en los casos del asesoramiento mencionado en primer término, Que desde este punto de vista, pero sólo desde él, se explica y justifica que la función encomendada a los miembros del Tribunal se considere como carga pública honoraria, es decir, que la ley imponga a los representantes indicados la obligación de serlo y el cargo de desempeñar la función gratuitamente. Lo explica y justifica el carácter público e impersonal del interés que representan. Pues aún los representantes de los intereses dé los contribuyentes no lo son de las "°conveniencias" particulares de ninguno de ellos sino de la propiedad privada inmobiliaria en cuanto el interés público o bien común reposa en ella como en uno de sus fundamentos.
Que ello no es aplicable al representante del expropiado a quien este último designa en enda caso para —.
que lo represente y defienda su posición en la emergencia. La forma y oportunidad de la designación, y la naturaleza de las funciones que la ley le asigna —pues tan no es sólo un perito que, como lo ha expresado esta Corte en su jurisprudencia, su participación en el dictamen unánime del Tribunal equivale a la conformidad del expropiado con dicha estimación y lo obliga con ese aleanee—, está indicando que si bien este profesional
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:792
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