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Fallos: 224:798 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Praeticado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Drs, Martínez de San Vicente, Massa y Marc.

A la primera cuestión el Dr, Martínez de San Vicente, dijo:

El presente caso es en tedo análogo al resuelto por el Tribunal en autos: "Suárez, Pedro Clemente c./ Martín y Cía. — Indemnización"° (fallo del 8 de junio ppdo.), que se tramitaron contra el mismo demandado. Por consiguiente y por razones de brevedad, me remito a los fundamentos expuestos en los autos aludidos y voto por la afirmativa a esta cuestión.

cuestión, A la misma cuestión el Dr. Massa, dijo:

Tratindose de un caso en todo análogo al citado en el voto precedente, adhiero al mismo por los fundamentos expuestos en los eitados antos seguidos por Pedro Clemente Suárez contra el mismo demandado, :

A la misma euestión el Dr, Mare, dijo:

Adhiero a les votos precedentes, remitiéndome brevilatis causa a los fundamentos expuestes en autos: "Suárez, Pedro Clemente e./ Martín S. A", atenta la auiliead que tienen con los presentes y por tratarse del mismo dema: lo.

de A la segunda cuestión el Dr. Martínez de San Vicente, ijo:

De acuerdo con el qemlado de la atada que antecede, corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a la demandada, Los Dres, Massa y Mare, adhieren, H A mérito del acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resuelve: confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con cestas de ambas instancias a la demandada. — L, Martínez de San Vicente, — Jorge E, Mare, — Luis Massa.


DICTAMEN DEL Procvrapor GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de lo resuelto por V. E. de acuerdo con mi dictamen, in re "Gozolino César e./ Bolsa de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-798

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