CARGA PUBLICA.
Es de la esencia de toda carga pública la de ser irrenunciable sin cansa justificada y regularmente gratuita, salvo expresa declaración en contrario.
HONORARIOS DE PERITOS.
La gratuidad de la peritación que valora un inmueble que el Estado expropia con fines de utilidad pública o de inLE dm miento organizado 3.264, vez que no existe diferencia alguna en e actamión de tudos Y cade uno de los integrantes del Tribunal de Tasaciones, que se desempeña en conjunto _y como cuerpo, ni en la gravitación de los juicios u opiniones de los miembros en el resultado final o veredicto, pues sus votos tienen igual valor en el cómputo que se efectúa para determinar mayoría, " cuando no mediare unanimidad,
HONORARIOS DE PERITOS.
La frase del art. 14 de la ley 13.264 "estas funciones tendrán el carácter de carga pública honoraria", sólo expresa que el carácter gratuito que tienen las funciones correspondientes al Tribunal de Tasaciones en el estatuto legal que lo creó —decreto n° 33.405/44, art, 74— subsiste cuande el miemo es amado a actuar en Tos juicios de expropiaci A la finalidad de origen de dicho organismo, que era la de asesorar a la Dirección Nacional Inmobiliaria, se agregó Juego la de asesorar a los jueces en los pleitos de expropiación, Sólo desde este punto de»vista se explica y justifica que la función encomendada a los miembros del Tribunal de Tasaciones se considere como carga pública honoraria, dado el carácter público e impersonal del interís que representan. Ello no es aplicable al representante del expropiado que, si bien es un profesional que deberá opinar con objetividad, forma parte de la defensa del expropiado, Representación y defensa con respecto a la cual no se dan los caracteres de la "carga pública". (Voto del Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares), ,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:786
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